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La nueva ley del suelo de Andalucia (LISTA): Claves para el planeamiento
Por María López Tercero 28 Abril 2026 Suelo Rústico y AFO

La Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) supone un hito en la simplificación administrativa del urbanismo andaluz. Analizamos sus principales aspectos, desde la agilización de la aprobación de los nuevos planes generales (PGOM y POU) hasta la nueva regulación del suelo rústico

La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (más conocida como LISTA), junto a su Reglamento General aprobado a finales de 2022, ha supuesto un cambio radical en la forma de entender y gestionar el urbanismo en la comunidad autónoma andaluza. El objetivo principal: desburocratizar una disciplina históricamente lenta.

Uno de los avances más esperados de la LISTA es la drástica reducción en los plazos de tramitación de los planes de ordenación urbanística. Bajo el régimen normativo anterior (la LOUA de 2002), redactar y aprobar definitivamente un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) era un proceso que consumía de media entre ocho y diez años. Con la nueva ley, la unificación de trámites ambientales y la simplificación instrumental proyectan un horizonte de aprobación de entre dos y tres años.

"La LISTA no pretende simplemente agilizar expedientes administrativos; supone un cambio de paradigma conceptual que equilibra el crecimiento municipal con la viabilidad técnica y el máximo respeto ambiental y territorial."

— María López Tercero, Abogada Urbanista

El Nuevo Modelo de Planeamiento: PGOM y POU

La ley supera el antiguo concepto rígido de PGOU dividiendo el planeamiento municipal en dos instrumentos diferenciados y con misiones muy concretas:

  • Plan General de Ordenación Municipal (PGOM): Define el modelo de ciudad a largo plazo, clasificando el territorio y fijando la estructura general del municipio. Establece la ordenación estructural.
  • Plan de Ordenación Urbana (POU): Se centra de forma exclusiva en el suelo urbano consolidado, respondiendo a las necesidades del día a día, reformas interiores y desarrollo del tejido ya consolidado. Establece la ordenación detallada.

Implicaciones en Suelo Rústico y Usos Extraordinarios

Otro pilar clave de la ley es la flexibilidad controlada que introduce en el suelo rústico (antiguo suelo no urbanizable). La LISTA permite las construcciones de viviendas unifamiliares aisladas que no estén vinculadas a explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, siempre que no induzcan a la formación de nuevos asentamientos urbanos y se cumplan estrictas distancias y parámetros técnicos. Esto abre una oportunidad excelente para el desarrollo residencial ordenado y la regularización mediante el régimen de Asimilado al de Fuera de Ordenación (AFO).

Simplificación y Declaración Responsable

Con el objeto de dinamizar la actividad económica, la LISTA profundiza en la sustitución de la tradicional licencia de obras por la declaración responsable para determinados supuestos que no afecten a la estructura o a elementos protegidos. Esto reduce los tiempos de espera a cero para reformas interiores y actividades comerciales inocuas, trasladando el control de la administración al régimen de inspección posterior.

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